El personal debe recibir formación teórica y práctica específica para el manejo seguro de carretillas elevadoras, de acuerdo con lo exigido por el artículo 19 de la LPRL y el RD 1215/1997. En muchos sectores, esta formación debe renovarse periódicamente.
¿Qué obligaciones concretas recoge el Anexo I, punto 1.8, del RD 1215/1997?
Evitar el acceso a órganos móviles con riesgo de atrapamiento y prohibir que los equipos funcionen con protecciones anuladas o inutilizadas.



