El personal debe recibir formación teórica y práctica específica para el manejo seguro de carretillas elevadoras, de acuerdo con lo exigido por el artículo 19 de la LPRL y el RD 1215/1997. En muchos sectores, esta formación debe renovarse periódicamente.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



