Puede hacerse mediante reuniones conjuntas, intercambio documental, designación de recursos preventivos o nombramiento de un coordinador de actividades preventivas, según el nivel de riesgo.
¿Qué obligaciones concretas recoge el Anexo I, punto 1.8, del RD 1215/1997?
Evitar el acceso a órganos móviles con riesgo de atrapamiento y prohibir que los equipos funcionen con protecciones anuladas o inutilizadas.



