Los inspectores supervisan el cumplimiento de la normativa en prevención, investigan accidentes, pueden requerir documentación, visitar centros de trabajo sin previo aviso y sancionar infracciones conforme a la Ley 31/1995 y el RD Legislativo 5/2000 (LISOS).
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



