El RD 39/1997 establece que los servicios de prevención son responsables de realizar la evaluación de riesgos, proponer medidas preventivas, formar a los trabajadores y realizar la vigilancia de la salud.
¿Pueden los trabajadores especialmente sensibles negarse a realizar tareas puntuales aunque estén adaptadas?
Si existe riesgo para su salud, tienen derecho a negarse y la empresa debe respetarlo, sin que esto suponga sanción ni perjuicio para el trabajador.



