El RD 39/1997 establece que los servicios de prevención son responsables de realizar la evaluación de riesgos, proponer medidas preventivas, formar a los trabajadores y realizar la vigilancia de la salud.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



