Debe basarse en el artículo 14 del RD 664/1997, la LPRL, las sentencias del TS y TSJ que refuerzan la obligación de protección reforzada, y en una evaluación de riesgos rigurosa que contemple los escenarios de exposición real o potencial.
¿La falta de normativa sectorial específica exime al empresario textil de sus obligaciones en prevención?
No. La LPRL actúa como norma de mínimos y supletoria. La empresa está igualmente obligada a garantizar una protección eficaz, incluso sin una norma...



