Debe basarse en el artículo 14 del RD 664/1997, la LPRL, las sentencias del TS y TSJ que refuerzan la obligación de protección reforzada, y en una evaluación de riesgos rigurosa que contemple los escenarios de exposición real o potencial.
¿Por qué no existe una única respuesta válida para todas las empresas ante una misma obligación preventiva?
Porque la Ley de PRL exige adaptar las medidas al contexto concreto de cada empresa: tipo de actividad, riesgos, organización, recursos, entorno y...



