Debe basarse en el artículo 14 del RD 664/1997, la LPRL, las sentencias del TS y TSJ que refuerzan la obligación de protección reforzada, y en una evaluación de riesgos rigurosa que contemple los escenarios de exposición real o potencial.
¿Qué tipos de riesgos climáticos deben contemplarse en la evaluación de riesgos laborales?
Aumento de temperaturas extremas, fenómenos meteorológicos adversos (inundaciones, tormentas), incendios forestales y nuevas amenazas para la salud...



