Debe basarse en el artículo 14 del RD 664/1997, la LPRL, las sentencias del TS y TSJ que refuerzan la obligación de protección reforzada, y en una evaluación de riesgos rigurosa que contemple los escenarios de exposición real o potencial.
¿Qué obligaciones mínimas impone el RD 374/2001 frente a agentes químicos peligrosos?
Evaluación de riesgos, medidas técnicas y organizativas, limitación de la exposición, vigilancia de la salud, información y formación específicas y...



