Debe basarse en el artículo 14 del RD 664/1997, la LPRL, las sentencias del TS y TSJ que refuerzan la obligación de protección reforzada, y en una evaluación de riesgos rigurosa que contemple los escenarios de exposición real o potencial.
Si sospechas acoso en tu equipo, qué observar y cómo actuar
El acoso laboral no empieza con una denuncia. Empieza antes, cuando aparecen señales que se repiten y que van deteriorando a una persona y al equipo. Si eres mando o...





