Debe basarse en el artículo 14 del RD 664/1997, la LPRL, las sentencias del TS y TSJ que refuerzan la obligación de protección reforzada, y en una evaluación de riesgos rigurosa que contemple los escenarios de exposición real o potencial.
¿Es obligatorio adaptar las medidas preventivas a cada buque de pesca?
Sí. Tanto la normativa específica como la general exigen que las medidas de prevención se adapten a las condiciones concretas del buque, el tipo de...



