Implica una acción preventiva activa, continua y transversal, que afecta a la planificación, organización, procesos técnicos y condiciones laborales. No basta con documentación: se exige la implantación real y operativa de la prevención en la gestión diaria.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



