Es fundamental. Según el RD 773/1997 y la LPRL, el empresario debe acreditar la entrega, formación e idoneidad del EPI utilizado en trabajos con vidrio, ya que forma parte de su deber de protección.
¿Pueden los trabajadores especialmente sensibles negarse a realizar tareas puntuales aunque estén adaptadas?
Si existe riesgo para su salud, tienen derecho a negarse y la empresa debe respetarlo, sin que esto suponga sanción ni perjuicio para el trabajador.



