La Sentencia del TSJ de Canarias nº 782/2021 y la del TSJ de Cataluña nº 283/2019 refuerzan la exigibilidad legal de la evaluación ergonómica en trabajos con carga repetitiva o posturas mantenidas.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



