La Resolución AEPD PS-00541-2022 refuerza la necesidad de coordinación en entornos con múltiples empresas, y el RD-ley 4/2023 exige expresamente adaptación a riesgos meteorológicos en sectores como eventos al aire libre.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



