Sentencias como la del TSJ de Canarias nº 558/2021 y la STSJ Cataluña nº 283/2019 han confirmado que la LPRL es aplicable al transporte aéreo y al resto del sector, sancionando la omisión de medidas preventivas por parte de las empresas.
¿Qué ocurre si hay actividades mixtas (marítimas y portuarias)?
Se debe aplicar la normativa general y sectorial de forma complementaria, optando por la interpretación más favorable al trabajador.



