Sentencias como la del TSJ de Galicia (2019), TS nº 259/2018, TSJ de Navarra (2023) y otras reconocen la violencia física como riesgo laboral y afirman la obligación empresarial o institucional de adoptar medidas específicas.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



