Sentencias como la del TSJ de Castilla-La Mancha (162/2021) y del TSJ de Aragón (561/2019) subrayan que el empresario debe adaptar las medidas preventivas a la naturaleza específica del trabajo, como exige el artículo 14 de la LPRL.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



