La jurisprudencia exige que la empresa agote todas las opciones de adaptación antes del despido y demuestre objetivamente la imposibilidad de garantizar la seguridad, priorizando la reubicación o el ajuste de tareas.
¿Qué obliga el art. 15.4 LPRL al empresario respecto a imprudencias no temerarias?
Debe prever distracciones e imprudencias no temerarias al diseñar las medidas preventivas.



