Sentencias del TSJ de Castilla y León, Andalucía, Asturias, Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana y Madrid confirman la aplicación estricta de estas normas.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



