Principalmente la Ley 31/1995 de PRL, el RD 39/1997 (Reglamento de los Servicios de Prevención) y el RD 1215/1997 sobre equipos de trabajo. También se aplica el RD 216/1999 en el caso de ETTs.
¿Pueden los trabajadores especialmente sensibles negarse a realizar tareas puntuales aunque estén adaptadas?
Si existe riesgo para su salud, tienen derecho a negarse y la empresa debe respetarlo, sin que esto suponga sanción ni perjuicio para el trabajador.



