Principalmente la Ley 31/1995 de PRL, el RD 39/1997 (Reglamento de los Servicios de Prevención) y el RD 1215/1997 sobre equipos de trabajo. También se aplica el RD 216/1999 en el caso de ETTs.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



