El Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (LISOS), regula las infracciones y sanciones en el orden social, incluyendo las relativas a la prevención de riesgos laborales.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



