La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, se aplica de forma general a todas las actividades agrícolas.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



