La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales es la norma básica aplicable a todos los trabajadores en España, incluidos los marineros, salvo que exista regulación sectorial específica que la complemente.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



