Falta de definición exhaustiva del “riesgo climático” en PRL y ausencia de criterios uniformes, lo que puede generar interpretaciones dispares entre Estados miembros y sectores.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



