Se exige el uso de barandillas, sistemas anticaídas y EPIs adecuados. La jurisprudencia ha reiterado la necesidad de protección colectiva cuando exista riesgo de caída superior a dos metros (TSJ de Cataluña 4914/2020).
¿Qué obliga el art. 15.4 LPRL al empresario respecto a imprudencias no temerarias?
Debe prever distracciones e imprudencias no temerarias al diseñar las medidas preventivas.



