Se exige el uso de barandillas, sistemas anticaídas y EPIs adecuados. La jurisprudencia ha reiterado la necesidad de protección colectiva cuando exista riesgo de caída superior a dos metros (TSJ de Cataluña 4914/2020).
¿Qué ocurre si no hay una norma específica para un riesgo laboral en cruceros turísticos?
Se aplica supletoriamente la Ley 31/1995 y su normativa de desarrollo, salvo que una norma sectorial o internacional disponga lo contrario.



