Se exige el uso de barandillas, sistemas anticaídas y EPIs adecuados. La jurisprudencia ha reiterado la necesidad de protección colectiva cuando exista riesgo de caída superior a dos metros (TSJ de Cataluña 4914/2020).
¿Qué debe hacer la empresa si las recomendaciones del fabricante de un EPI parecen insuficientes para el riesgo real?
Debe adoptar medidas adicionales, reforzar la protección y documentar las decisiones, priorizando siempre la seguridad de los trabajadores.



