Se exige el uso de barandillas, sistemas anticaídas y EPIs adecuados. La jurisprudencia ha reiterado la necesidad de protección colectiva cuando exista riesgo de caída superior a dos metros (TSJ de Cataluña 4914/2020).
¿Cómo debe evaluarse el riesgo por agentes químicos según el artículo 3.1 del RD 374/2001?
Primero identificar si existen agentes químicos peligrosos; si los hay, evaluar los riesgos conforme al art. 16 LPRL y al Reglamento de los...



