Evaluación específica del riesgo, señalización, aislamiento, formación, medidas de bloqueo y consignación, uso de EPIs, y procedimientos seguros definidos por escrito.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



