La empresa debe realizar una evaluación de riesgos específica, proporcionar EPIs adecuados, garantizar ventilación, acceso y evacuación seguros, y formar e informar a los trabajadores sobre los riesgos del entorno.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



