Debe aplicarse lo previsto en el artículo 24 de la LPRL y el RD 171/2004, garantizando la coordinación, intercambio de información y planificación conjunta de medidas preventivas entre todas las empresas implicadas.
¿Puede un trabajador negarse a recibir la formación preventiva obligatoria?
No, es un deber legal. La negativa puede dar lugar a sanción disciplinaria, siempre que la empresa haya informado y facilitado correctamente la...



