Debe aplicarse lo previsto en el artículo 24 de la LPRL y el RD 171/2004, garantizando la coordinación, intercambio de información y planificación conjunta de medidas preventivas entre todas las empresas implicadas.
¿Qué recomienda la jurisprudencia cuando no es posible adaptar el puesto de trabajo del trabajador senior?
Si no es viable la adaptación, debe emitirse informe técnico por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales proponiendo un cambio de puesto. Así...



