Debe aplicarse lo previsto en el artículo 24 de la LPRL y el RD 171/2004, garantizando la coordinación, intercambio de información y planificación conjunta de medidas preventivas entre todas las empresas implicadas.
¿Cuáles son las condiciones para extinguir el contrato por incapacidad permanente?
La extinción solo es válida si se cumple al menos una de estas condiciones: • No pueden hacerse ajustes razonables. • No hay puestos vacantes...



