Debe aplicarse lo previsto en el artículo 24 de la LPRL y el RD 171/2004, garantizando la coordinación, intercambio de información y planificación conjunta de medidas preventivas entre todas las empresas implicadas.
¿Cuándo se considera que hay negligencia del técnico de prevención?
Cuando no adapta la formación a los riesgos específicos del puesto, no la actualiza, la ofrece de forma meramente formal o no documenta...



