Debe aplicarse lo previsto en el artículo 24 de la LPRL y el RD 171/2004, garantizando la coordinación, intercambio de información y planificación conjunta de medidas preventivas entre todas las empresas implicadas.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



