Evaluación de riesgos específica, medidas higiénicas, EPIs adecuados, formación, vigilancia de la salud y señalización. Según artículos 4 y 5 del RD 664/1997.
¿Qué obligaciones concretas recoge el Anexo I, punto 1.8, del RD 1215/1997?
Evitar el acceso a órganos móviles con riesgo de atrapamiento y prohibir que los equipos funcionen con protecciones anuladas o inutilizadas.



