Evaluación de riesgos específica, medidas higiénicas, EPIs adecuados, formación, vigilancia de la salud y señalización. Según artículos 4 y 5 del RD 664/1997.
¿Puede haber dolo por parte del técnico de prevención?
Sí, aunque es menos común. Por ejemplo: falsear registros, ocultar riesgos conscientemente, o indicar a la empresa que no imparta formación para...



