Evaluación de riesgos específica, medidas higiénicas, EPIs adecuados, formación, vigilancia de la salud y señalización. Según artículos 4 y 5 del RD 664/1997.
¿Pueden los trabajadores especialmente sensibles negarse a realizar tareas puntuales aunque estén adaptadas?
Si existe riesgo para su salud, tienen derecho a negarse y la empresa debe respetarlo, sin que esto suponga sanción ni perjuicio para el trabajador.



