Evaluación de riesgos específica, medidas higiénicas, EPIs adecuados, formación, vigilancia de la salud y señalización. Según artículos 4 y 5 del RD 664/1997.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



