Debe coordinar actividades empresariales conforme al RD 171/2004, verificar que la empresa contratista ha evaluado los riesgos, dispone de EPIs, ha formado a sus trabajadores y que existen procedimientos claros.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



