Deben aplicar lo establecido en el RD 664/1997 sobre agentes biológicos, que incluye evaluación de riesgos, información a los trabajadores, formación específica, vigilancia de la salud y medidas preventivas reforzadas.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



