Revisión visual del equipo, comprobación del terreno, verificación de frenos y estabilizadores, y uso del arnés si lo exige el equipo o la evaluación de riesgos.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



