Señalización temporal, desvíos, uso de ropa de alta visibilidad, formación específica y, si es necesario, corte de tráfico coordinado con autoridades.
¿Qué ocurre si no hay una norma específica para un riesgo laboral en cruceros turísticos?
Se aplica supletoriamente la Ley 31/1995 y su normativa de desarrollo, salvo que una norma sectorial o internacional disponga lo contrario.