Se deben clarificar y documentar las responsabilidades preventivas mediante acuerdos explícitos entre empresas, conforme al RD 171/2004, para evitar vacíos legales en la coordinación.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



