Aplicación del principio de sustitución si es técnicamente posible, evaluación específica, medidas técnicas de contención, control de la exposición, vigilancia de la salud y formación especializada (RD 665/1997).
¿Quién debe interpretar y concretar estas obligaciones ante la falta de detalle normativo?
Las autoridades nacionales y las propias empresas, aplicando de forma proactiva las directrices europeas y organismos especializados en SST.



