Aplicación del principio de sustitución si es técnicamente posible, evaluación específica, medidas técnicas de contención, control de la exposición, vigilancia de la salud y formación especializada (RD 665/1997).
¿Qué ocurre si hay actividades mixtas (marítimas y portuarias)?
Se debe aplicar la normativa general y sectorial de forma complementaria, optando por la interpretación más favorable al trabajador.



