Las empresas deben adaptar horarios, planificar pausas en zonas frescas, asegurar agua potable, y capacitar a su personal y mandos sobre los riesgos del calor. La prevención no es solo física, también es cultural: entender el riesgo térmico mejora la seguridad laboral.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



